Código de Ética

I. INTRODUCCIÓN

Artículo 1.- FINALIDAD.
  1. Este documento recoge el Código de Ética de VILLAR & VILLAR ABOGADOS, S.C., y/o cualquiera otra de las sociedades del Grupo VILLAR® (en adelante VILLAR, el Despacho, la Firma o el Grupo) y fue aprobado por su Órgano de Administración el 11 de enero de 2021, previo informe del Comité de Práctica Profesional.
  2. El Código de Ética contiene los valores y principios que inspiran las señas de identidad del Despacho, así como las normas y pautas de conducta que les son exigibles a los miembros de VILLAR® en sus relaciones tanto con la propia Firma y el resto de miembros, como con clientes y terceros en general.
  3. El Código de Ética se ha elaborado teniendo en cuenta los principios de responsabilidad social asumidos por el Despacho para su seguimiento por la Firma y por todas y cada una de las personas que la integran.
  4. El conjunto de estos valores, principios, normas y pautas de conducta constituye el modelo ético de comportamiento que debe inspirar y presidir, en todo momento, la actuación de los miembros del Despacho, dirigido a impulsar el comportamiento ético y responsable de todos ellos, y recoge el compromiso de VILLAR® con los principios de la ética empresarial y la transparencia en todos sus ámbitos de actuación.
  5. Este Código de Ética forma parte del Sistema Normativo Interno de VILLAR®, que es el conjunto de políticas, procedimientos, programas, reglamentos, códigos y normas aprobadas por los órganos competentes de la Firma, de carácter interno y obligado cumplimiento para todos los miembros de VILLAR®.
  6. Sin perjuicio de cualesquiera otras responsabilidades en las que se hubiera podido incurrir, la vulneración de lo dispuesto en este Código de Ética o en las demás disposiciones del Sistema Normativo Interno del Despacho se sancionará, por parte de VILLAR®, con arreglo a la normativa aplicable.
Artículo 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.
  1. Los valores, principios, normas y pautas de conducta contenidos en el Código de Ética son de aplicación a, y deben ser cumplidos por, todos los miembros de VILLAR®, con independencia de su nivel jerárquico, de su ubicación geográfica o funcional o de la sociedad del Grupo para la que presten sus servicios, quienes asumen, en dicha condición, el compromiso de cumplirlo así como el de su leal colaboración en su implantación y aplicación. Todas las referencias a VILLAR®, el Despacho, la Firma o el Grupo y sus miembros en este Código de Ética deberán entenderse realizadas a todas las sociedades del Grupo y sus respectivos miembros.
  2. A los efectos de este Código de Ética se considerarán miembros de VILLAR® los socios, asociados, administrativos, empleados, colaboradores, paralegales y becarios de todas las sociedades y entidades que integran el Grupo, así como aquellas otras personas cuya actividad se someta expresamente al Código de Ética.
  3. El cumplimiento del Código de Ética se entiende sin perjuicio del estricto cumplimiento de la normativa aplicable, de las normas deontológicas y de las demás disposiciones del Sistema Normativo Interno de VILLAR® que resulten de aplicación.
  4. En el caso de los socios, este Código de Ética complementa a las obligaciones de carácter estatutario que vinculan a los socios como consecuencia de su participación en VILLAR® y al Código de Conducta del Socio.
  5. Cualquier duda que pudiera surgir, a los miembros del Despacho, sobre la aplicación o la interpretación de este Código de Ética o de las restantes disposiciones del Sistema Normativo Interno de la Firma, podrá consultarse, en su caso, con el superior jerárquico inmediato o a través de la dirección electrónica: contacto@villarabogados.com.mx, siendo estas últimas atendidas y resueltas por el Senior Partner que contará, para ello, con la ayuda del Comité de Práctica Profesional.
Artículo 3.- ACEPTACIÓN Y CUMPLIMIENTO.
  1. Todos los miembros de VILLAR®, por la mera condición de tales, aceptan mediante la firma de una declaración responsable, los valores, principios, normas y pautas de conducta establecidas en este Código de Ética, que libre y voluntariamente se comprometen a conocer, cumplir y hacer cumplir.
  2. Las personas que, en el futuro, se incorporen a VILLAR® aceptarán expresamente los valores, principios, normas y pautas de conducta establecidas en este Código de Ética, que se anexará a sus respectivos contratos.
  3. El asumir por parte de los miembros de VILLAR® la visión, los valores y las normas de actuación VILLAR®, constituye un elemento esencial de su relación con el Despacho.

II. VALORES Y PRINCIPIOS

Artículo 4.- VALORES IRRENUNCIABLES Y PRINCIPIOS DEONTOLÓGICOS FUNDAMENTALES.
  1. VILLAR®, como Despacho, tiene unas señas de identidad clara y sólidamente establecidas, que se proyectan tanto en el ámbito interno de la Firma y entre sus miembros, como en la relación con los clientes y hacia la sociedad en general y que se basan en la excelencia en el servicio del cliente, el compromiso con las personas y la deontología profesional e independencia.
  2. Los valores y principios que inspiran esta identidad se concretan, de manera más destacada en los siguientes:
    Valores Irrenunciables:
    1. Compromiso de servicio al cliente.
    2. Compromiso con la calidad.
    3. Compromiso con el Despacho y sus miembros.
    4. Compromiso de actuación ética.
    Principios deontológicos fundamentales:
    1. Integridad. 
    2. Lealtad. 
    3. Independencia.
    4. Formación permanente.
    5. Dignidad y respeto.
    6. Secreto profesional.
  3. Estos valores y principios están vinculados entre sí de forma inseparable y todos los miembros del Despacho tienen el deber de cumplirlos y de preservarlos y la responsabilidad de transmitirlos en su actividad en la Firma, siempre con pleno respeto de la normativa aplicable.
Artículo 5.- COMPROMISO DE SERVICIO AL CLIENTE.
  1. La actividad del Despacho está orientada a la satisfacción de los legítimos intereses y necesidades de los clientes, lo que implica no sólo una exigencia de rigor técnico en la actuación, sino, también y de manera ineludible:
    1. Una dedicación constante al cliente;
    2. Conocer y entender, de forma más completa y plena los objetivos y necesidades del cliente, facilitándole, en cada momento, las soluciones adecuadas; y
    3. Un compromiso –sin merma de la debida independencia- con los intereses del cliente con su defensa.
  2. En definitiva, el objetivo de todos los miembros del Despacho debe ser no sólo la consecución de la excelencia profesional, con todo lo que ellos implica, sino, también y de forma muy especial, la satisfacción del cliente en lo que a la valoración y percepción de nuestros servicios profesionales se refiere.
  3. Esta vocación de servicio exige, a su vez, mantener siempre una actitud abierta y sensible a las sugerencias que transmita el cliente (bien sea por su propia iniciativa, o bien como consecuencia de las medidas y actuaciones promovidas por el Despacho para conocer su opinión sobre la calidad del trabajo realizado y su grado de satisfacción) y una permanente disposición a adoptar cuantas actuaciones fuesen precisas para corregir posibles deficiencias o errores y para introducir las mejoras permanentes en la actividad profesional.
Artículo 6.- COMPROMISO CON LA CALIDAD.
  1. La prestación de servicios profesionales ha de estar presidida por los más elevados niveles de calidad, al objeto de que el cliente obtenga, en todo momento, la solución más adecuada y eficaz en el asunto encomendado.
  2. Esta exigencia de calidad requiere que todos los miembros del Despacho presten la máxima atención a su permanente formación en el ámbito de sus respectivas especialidades, tanto en el plano estrictamente personal, como con la adecuada supervisión de aquellos compañeros que, con menor experiencia profesional, colaboren con ellos, ya lo sea de manera habitual o en la realización de un concreto encargo profesional.
  3. Asimismo, este compromiso con la calidad implica poner siempre a disposición del cliente y de todos los miembros del Despacho los instrumentos tecnológicos más avanzados que hagan posible una comunicación fluida y que faciliten la más ágil y eficaz prestación de los servicios solicitados.
  4. VILLAR® dispondrá de las normas y de los procedimientos internos adecuados que permitan asegurar la máxima calidad en la prestación de sus servicios y estará a la vanguardia para asumir todos los estándares que contribuyan a mejorar sus propios controles internos de calidad.
Artículo 7.- COMPROMISO CON EL DESPACHO Y SUS MIEMBROS.
  1. Todos los miembros de VILLAR® reconocen el valor del Despacho como institución colectiva, tanto en su vertiente interna como en la relación con el cliente y de prestación de servicios profesionales a éste.
  2. En el ámbito interno, esta cualidad implica y exige:
    1. Compartir con los demás miembros del Despacho, con generosidad y en interés de todos, el conocimiento y la experiencia profesional;
    2. Evitar competencias internas entre los miembros de VILLAR®, anteponiendo en todo momento los intereses del Despacho, como órgano colectivo, a los particulares de cada miembro o a los del grupo del que forme parte, mediante, entre otras medidas, el fomento y el respeto a la especialización de los equipos;
    3. Comprometerse a que las nuevas generaciones, según sus méritos y capacidades, dispongan de los medios necesarios y de las oportunidades adecuadas para el desarrollo de su carrera profesional en el Despacho; y
    4. Habilitar los cauces adecuados de comunicación, a fin de facilitar el acceso a la formación de los más jóvenes, la relación fluida con los otros miembros y la evaluación ponderada y justa de los méritos profesionales de cada uno de ellos.
    En el ámbito externo, este valor implica y exige:
    1. La capacidad de realizar y coordinar el trabajo en equipo de manera armoniosa y proporcionada;
    2. La necesidad de ofrecer al cliente un servicio integral y, al mismo tiempo, especializado, recurriendo para ello a los profesionales que tengan la debida preparación y experiencia en el tipo de asunto que encomiende, en cada ocasión, el cliente; y
    3. La actuación leal, objetiva y ponderada en el análisis y la resolución de las posibles situaciones de conflicto de interés que puedan plantearse, así como en la aceptación o rechazo, en su caso, de nuevos asuntos, todo ello desde la perspectiva conjunta de Despacho, con observancia estricta de las normas deontológicas y en el mejor interés de los clientes.
Artículo 8.- COMPROMISO DE ACTUACIÓN ÉTICA.
  1. La actividad profesional de VILLAR® está comprendida en el ámbito del Derecho -en su sentido más amplio y en sus diversas manifestaciones-, con especial incidencia en el ámbito del Derecho Empresarial.
  2. El Despacho está firmemente comprometido con la actuación ética en la prestación de sus servicios. Por ello, los miembros de VILLAR® no sólo han de actuar, en el desarrollo de su trabajo, con estricto cumplimiento de la legalidad, sino que, en todo caso, deberán abstenerse de realizar cualquier actuación o asesoramiento que, aun respetando dicha legalidad, pudiera –por las circunstancias del caso concreto- considerarse reprobable o cuestionable desde una perspectiva ética o deontológica.
  3. En particular, todos los miembros del Despacho asumen el compromiso de adoptar las mediadas necesarias para detectar y corregir cualquier actuación contraria a esta norma de conducta.
Artículo 9.- INTEGRIDAD.
  1. VILLAR® se sustenta en la estricta y continua observancia de conductas justas, razonables y honradas por parte de sus miembros, tanto en el ejercicio de su trabajo como en el ámbito de la actuación personal.
  2. No caben, pues, ni el engaño ni la ventaja injusta. Las opiniones deben ser expresadas con claridad, respetando cualquier otra no coincidente y el consejo profesional debe basarse no sólo en el conocimiento técnico, sino también en el buen juicio y prudencia del profesional que lo emita.
  3. VILLAR® aspira, a través de esta línea de conducta, a merecer como Firma la plena confianza de sus clientes, de los compañeros de trabajo, de la comunidad de negocios a la que sirve y, en definitiva, de la sociedad en la que se integra.
Artículo 10.- LEALTAD.
  1. El principio de lealtad preside el conjunto de relaciones, derechos y obligaciones recíprocos sobre el que VILLAR® construye su identidad como Firma.
  2. Hacia el exterior, la principal expresión de este principio lo constituye la preeminencia de los legítimos intereses del cliente sobre cualquier otro objetivo.
  3. Desde la perspectiva interna, la franqueza, la solidaridad, la honradez, el compañerismo y el respeto mutuo son los pilares básicos sobre los que se basan las relaciones entre los miembros del Despacho.
Artículo 11.- INDEPENDENCIA.
  1. La independencia constituye el principio básico del efectivo derecho de defensa del cliente y de la calidad del asesoramiento profesional, a la par de una exigencia deontológica de carácter esencial.
  2. Sólo en situación de total independencia de juicio y acción se está en disposición de orientar plenamente, en beneficio del cliente, la capacidad profesional (sin elementos que la limiten, modifiquen o mediaticen), todo ello sin perjuicio de la necesaria coordinación de una opinión legal del Despacho en temas jurídicos complejos y al objeto de evitar discrepancias que puedan confundir al cliente.
  3. En congruencia con lo expuesto, todos los profesionistas del Despacho se abstendrán de participar, de cualquier forma, en todos aquellos asuntos en los que, de forma directa o indirecta, puedan verse afectados sus intereses personales, familiares o los de personas pertenecientes a su círculo de amistades íntimas o cuando la independencia pudiera verse perjudicada o afectada por cualquier otra razón o circunstancia.
  4. Asimismo, y en el ámbito institucional, el Despacho excusará su participación en cualquier asunto que conlleve un conflicto o colisión de intereses con otro ya aceptado, salvo dispensa del cliente o clientes concernidos.
  5. Los profesionistas de VILLAR® aplicarán y seguirán, sin excepción, los procedimientos establecidos por el Despacho que permitan analizar la situación de independencia antes de proceder a la aceptación de un nuevo encargo o asunto profesional.
Artículo 12.- FORMACIÓN PERMANENTE.
  1. VILLAR® otorga una importancia máxima a la formación permanente de sus miembros, no sólo como presupuesto imprescindible para conseguir la calidad técnica exigida al asesoramiento prestado sino, también, como un instrumento necesario e ineludible para el pleno desarrollo y la promoción profesional de aquéllos.
  2. Desde esta perspectiva, la formación no sólo constituye un principio básico en la gestión y organización de la Firma, como institución, sino, también, una obligación personal de todos y cada uno de sus miembros, los cuales deben aspirar a la especialización, a profundizar en el conocimiento técnico, a acrecentar sus experiencias y a difundir unos y otros: de los más veteranos a los más jóvenes, de unas oficinas a otras, y del Despacho a los clientes y a la sociedad en general.
  3. Para facilitar dichos objetivos, VILLAR® (de manera continua y periódica) promueve la organización de cursos y seminarios de formación, actualización y especialización; difunde cuantas novedades normativas, científicas y jurisprudenciales destacadas se divulgan; coordina, tras el correspondiente análisis entre sus expertos, los temas jurídicos complejos para formar una opinión autorizada y pone a disposición de sus miembros los instrumentos tecnológicos más avanzados en las diversas materias de su actividad.
Artículo 13.- DIGNIDAD Y RESPETO.
  1. El comportamiento de los miembros del Despacho con los clientes, contrapartes, tribunales, administraciones públicas y terceros en general, deberá estar presidido por los principios de honradez, rectitud, lealtad, dignidad, respeto y diligencia, haciendo así honor al nombre de VILLAR® y a su imagen pública como institución.
  2. Asimismo, los miembros de VILLAR®, en el ámbito interno de la Firma, actuarán en todo momento bajo los principios de honradez, rectitud, lealtad, dignidad, respeto y diligencia.
  3. Del mismo modo, el comportamiento con los compañeros de profesión, tanto con los miembros del Despacho como con quienes no pertenezcan al mismo, deberá ser siempre digno y estar guiado en todo momento por el compañerismo y el respeto, evitando conflictos innecesarios y propiciando la armonía y cordialidad.
Artículo 14.- SECRETO PROFESIONAL.
  1. El secreto y la confidencialidad son, al tiempo que derechos, deberes inalienables de los miembros de VILLAR® y alcanzan a todos los hechos o noticias que conozcan por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación.
  2. Este deber comprende tanto a los asuntos en que intervenga personalmente cada miembro como a los del resto de los miembros del Despacho, quienes deberán hacer respetar este principio deontológico a todos los miembros de VILLAR® que colaboren en la actividad profesional.
  3. La comunicación interna, con fines estrictamente formativos, de prevención de conflictos de interés, o para el cumplimiento de obligaciones (de prevención o de otra índole) legalmente establecidas está permitida, si bien queda igualmente sujeta al deber de secreto profesional, en los términos establecidos en las leyes y en Sistema Normativo Interno de VILLAR®.

III. ADHESIÓN AL PACTO MUNDIAL DE LAS NACIONES UNIDAS

Artículo 15.- ADHESIÓN AL PACTO MUNDIAL.
  1. VILLAR® se adecúa al Pacto Mundial de las Naciones Unidas y dedica sus mejores esfuerzos para materializar este compromiso.
  2. Esta iniciativa internacional propuesta por la Organización de las Naciones Unidas tiene como objetivo conseguir un compromiso voluntario de las entidades en responsabilidad social, por medio de la implementación de diez principios basados en derechos humanos, laborales, medioambientales y de lucha contra la corrupción, que VILLAR® tiene presentes en todo momento.

IV. CONDUCTA PROFESIONAL

Artículo 16.- CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD Y DE LAS POLÍTICAS Y NORMAS INTERNAS.

En el ejercicio de su actividad, los miembros de VILLAR®:

  1. Deben cumplir la legalidad vigente en el lugar donde desarrollan su actividad;
  2. Están obligados al estricto cumplimiento de las normas deontológicas que, aprobadas por sus respectivos consejos y colegios, regulen su práctica profesional;
  3. Deben conocer, observar y cumplir las disposiciones del Sistema Normativo Interno del Despacho; y
  4. Deben asumir y reconocer como propios, mediante su aceptación libremente consentida, los valores y principios recogidos en el presente Código de Ética y en las demás disposiciones del Sistema Normativo Interno de VILLAR®.
Artículo 17.- RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS.
  1. VILLAR® practica una política de respeto a los derechos humanos que se concreta, entre otras medidas, en la adhesión al Pacto Mundial de las Naciones Unidas mencionado anteriormente.
  2. VILLAR® no permite, ni tolera, la discriminación por razón de raza, color, nacionalidad, origen social, edad, sexo, estado civil, orientación sexual, ideología, opiniones políticas, religión o cualquier otra condición personal, física o social de sus miembros, y promueve la igualdad de oportunidades.
  3. En particular, el Despacho promueve la igualdad de trato entre hombres y mujeres y rechaza cualquier manifestación de acoso, abuso de autoridad, violencia o cualesquiera otras conductas que generen un entorno de trabajo intimidatorio u ofensivo para los derechos personales de sus miembros.
Artículo 18.- PREVALECENCIA DE LOS INTERESES DEL DESPACHO.
  1. En sus actuaciones con la Firma y con los clientes, los miembros del Despacho reconocen la importancia y el valor de VILLAR®, como ente colectivo (distinto y superior al de la mera agregación de las personas individuales que lo integran), cuyos intereses están y deben estar siempre y en todo momento por encima de los intereses y/o de las prioridades particulares de los miembros que integran el Despacho.
  2. Por ello, los miembros de VILLAR®, conscientes de la prevalecencia de los intereses de VILLAR® sobre los suyos propios, se comprometen a respetar y cumplir este principio, a adoptarlo como pauta de conducta en sus relaciones y en la toma de decisiones que resulten de su competencia, tanto externa (con clientes y terceros) como interna (con el resto de miembros del Despacho) y a defender, sin reserva alguna, los intereses de la Firma en beneficio del colectivo siempre con pleno respeto de la normativa legal, deontológica y profesional.
Artículo 19.- TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN.
  1. Los miembros de VILLAR® tienen acceso a (y les es confiada) información perteneciente al Despacho y a sus clientes, la cual estará integrada, a título meramente ilustrativo, por cualquier información, documento, datos, productos, procedimientos, métodos, formularios, modelos, listados de clientes o trabajos y, en general, cualquier otro conocimiento o información relacionada con su trabajo así como cualquier otro secreto de negocio o información confidencial o de carácter interno y de organización del Despacho.
  2. La información es, en toda la extensión y sea cual sea el soporte en la que se encuentre, absolutamente reservada y confidencial, quedando sometida -expresamente y sin limitación en el tiempo- al deber de secreto. Los miembros de VILLAR® no podrán directa o indirectamente utilizar la información, ni darla a conocer, divulgarla, suministrarla, copiarla, reproducirla o hacerla disponible para su uso, a favor de terceros o en provecho propio, salvo en los casos en que ello sea necesario para el correcto cumplimiento de sus obligaciones y funciones en el Despacho.
Artículo 20.- CONFLICTO DE INTERESES.
  1. Para VILLAR® tiene una trascendencia fundamental la verificación, siempre y en todo caso y de forma correcta, de los posibles conflictos de interés que pudiera suscitar la encomienda a la Firma de un asunto. Debe hacerse tal comprobación en todo caso (tanto para nuevos clientes como en asuntos nuevos encomendados por los preexistentes) dado que, por el número de clientes y la diversidad de profesionistas responsables de éstos, es probable la concurrencia de encargos que planteen un potencial conflicto de interés, que deben ser detectados y solucionados con anterioridad a aceptar en firme un encargo.
  2. El conflicto de interés debe verificarse de forma correcta para evitar incurrir en la infracción de las normas legales, deontológicas y profesionales que amparan el secreto profesional o cualquier otro deber.
  3. Es de obligada observancia la normativa interna de VILLAR® en materia de verificación, chequeo y resolución de conflictos de interés, que deberá ser seguida por todos los miembros del Despacho.
Artículo 21.- REGALOS E INVITACIONES.
  1. Los miembros de VILLAR® no podrán bajo ninguna circunstancia dar ni aceptar regalos o invitaciones en el desarrollo de su actividad, salvo cuando sean de valor económico irrelevante o simbólico y respondan a signos de cortesía o a atenciones comerciales usuales, o se trate de invitaciones que tengan la consideración de ordinarias o habituales conforme a los usos sociales por encontrarse dentro de unos límites sensatos y razonables. En todo caso, no serán aceptables aquellos regalos o invitaciones que estén prohibidos por la normativa aplicable o que puedan condicionar la profesionalidad e independencia o influir en la toma de decisiones profesionales.
  2. Los miembros de VILLAR® no podrán, directamente o a través de persona interpuesta, ofrecer o conceder, ni solicitar o aceptar, ventajas o beneficios no justificados que tengan por objeto inmediato o mediato obtener un beneficio, presente o futuro, para VILLAR®, para sí mismos o un tercero. En particular no podrán dar ni recibir cualquier forma de soborno, comisión, procedente de, o realizado por, cualquier otra parte implicada, como funcionarios públicos, mexicanos o extranjeros, personal de otras empresas, partidos políticos, autoridades, clientes, proveedores y suministradores. Los actos de soborno, expresamente prohibidos, incluyen el ofrecimiento o promesa, directa o indirecta, de cualquier tipo de ventaja impropia, cualquier instrumento para su encubrimiento, así como el tráfico de influencias.
  3. Tampoco se podrá recibir, a título personal, dinero de clientes o proveedores, ni siquiera en forma de préstamo o anticipo, todo ello con independencia de los préstamos o créditos concedidos a los miembros de VILLAR® por entidades financieras que sean clientes o proveedoras del Despacho y que no estén incluidas en las actividades anteriormente expuestas.
Artículo 22.- USO APROPIADO DE LOS RECURSOS DEL DESPACHO.
  1. El Despacho pone a disposición de sus miembros los recursos y los medios necesarios y adecuados para el desarrollo de su actividad profesional.
  2. Los miembros de la Firma se comprometen a hacer uso apropiado y conforme a las políticas, y normas internas establecidas sobre los recursos que el Despacho ponga a su disposición, utilizándolos únicamente para el desarrollo de sus actividades profesionales y evitando su uso particular, salvo de forma excepcional y justificada conforme a los parámetros objetivos y de razonabilidad.
  3. VILLAR® es titular de la propiedad y de los derechos de uso y explotación de los programas y sistemas informáticos, equipos, manuales, estudios, informes, opiniones legales, contratos y cualquier otra obra que se haya creado por los miembros de VILLAR® en el marco de su actividad profesional.
  4. La utilización de los recursos por parte de los miembros deberá ser responsable y ajustarse a criterios de seguridad, evitando cualquier uso ilícito, contrario a normativa aplicable, a las normas y políticas internas existentes o a este Código de Ética.
Artículo 23.- OPORTUNIDADES DE NEGOCIO.
  1. Los miembros de VILLAR® no pueden utilizar en beneficio propio, o de terceros, las oportunidades de negocio que, por su naturaleza, correspondan al Despacho ni información privilegiada de la que tengan conocimiento por razón de su relación con clientes o de su actividad en la Firma.
  2. Los miembros de la Firma no podrán utilizar el nombre de VILLAR® ni invocar su condición de miembro de VILLAR® para realizar operaciones en beneficio propio o de personas a ellos vinculadas.
Artículo 24.- ACTIVIDADES EXTERNAS.
  1. Los miembros de VILLAR® dedicarán a la Firma toda la capacidad profesional y esfuerzo personal necesario para el ejercicio de sus funciones.
  2. Con sujeción en todo caso a lo previsto en la normativa de aplicación, los miembros de VILLAR® realizaran en régimen de dedicación exclusiva, salvo pacto en contrario o autorización expresa, las actividades profesionales, de gestión interna y de cualquier otro tipo encomendadas por VILLAR®, de acuerdo con la calificación y titulación profesional de cada uno.
  3. En particular, los profesionistas de VILLAR® no podrán prestar, por cuenta propia o ajena, a sociedades o entidades distintas de VILLAR®, servicios laborables o profesionales similares o equivalentes a los prestados en VILLAR® o que puedan suponer un conflicto de interés con éstos.
  4. Como regla general, los profesionistas del Despacho no pueden desempeñar cargos de administración en sociedades mercantiles o de otra índole, ni realizar funciones de gestión de representación legal de éstas. Como excepciones a esta prohibición general, que en todo caso y salvo supuestos debidamente justificados y autorizados por el Órgano de Administración deberán retribuirse por cuenta y a favor de la Firma, se contemplan las que siguen:
    1. El desempeño de cargos de administración en sociedades familiares siempre que dicho desempeño no sea incompatible con (ni interfiera en) el compromiso de dedicación exclusiva para con la Firma;
    2. Los casos relativos o asociaciones, fundaciones o entidades cuando así lo considere adecuado y razonable el Órgano de Administración;
    3. Los casos concretos en los que, de forma excepcional y atendiendo a la concurrencia de razones y circunstancias extraordinarias, el Órgano de Administración lo considere adecuado previo informe favorable del Comité de Práctica Profesional; y
    4. La actuación profesional como secretario de consejos de administración de sociedades mercantiles o de órganos similares de otro tipo de entidades.
Artículo 25.- PERTENENCIA A PARTIDOS, ASOCIACIONES, FUNDACIONES O INSTITUCIONES CON FINES PÚBLICOS.
  1. VILLAR® respeta el desempeño de actividades sociales y públicas por parte de sus miembros, siempre que ello no interfiera en modo alguno en su trabajo en la Firma ni cause ni sea susceptible de causar ningún perjuicio (referente a su reputación o de cualquier otro tipo) a la misma.
  2. En todo caso y sin perjuicio de lo anterior, cualquier vinculación, pertenencia o colaboración con partidos, asociaciones, fundaciones o instituciones con fines públicos se realizará de tal manera que, salvo que se haga en representación de la Firma conforme a lo dispuesto a continuación, quede claro su carácter personal, evitándose así (bajo la responsabilidad del miembro del Despacho) cualquier relación con VILLAR®. En particular, queda totalmente prohibida la referencia a la pertenencia a la Firma, ya sea presente o pasada, en actividades políticas, teniendo en todo caso esa consideración aquéllas que se desarrollan al amparo de, con la cobertura de o de forma vinculada con, partidos políticos.
  3. Los miembros de la Firma, en la medida en que ello sea adecuado y conveniente para el desarrollo de la actividad de VILLAR®, podrán formar parte y ser miembros (en nombre propio o en representación de la Firma) de asociaciones de carácter profesional (distintas de los colegios profesionales) y/o de fundaciones o entidades similares (siempre sin ánimo de lucro) relacionadas con el mundo empresarial o de los negocios.
  4. Los miembros de VILLAR® deberán informar y recabar las autorizaciones pertinentes de acuerdo con el Sistema Normativo Interno de la Firma.
Artículo 26.- ACTUACIONES PRO BONO.
  1. VILLAR® es plenamente consciente de su responsabilidad y compromiso social y, en consecuencia, participa e impulsa de manera activa la realización de actividades pro bono de interés para la colectividad.
  2. Por ello, los miembros de VILLAR® podrán llevar a cabo actividades pro bono siempre que ello sea conforme a las disposiciones del Sistema Normativo Interno del Despacho y manuales específicos relativos a estas actuaciones.
Artículo 27.- ACTIVIDADES DOCENTES.
  1. El Despacho fomenta la realización de actividades docentes, por parte de sus profesionistas, tanto en centros de enseñanza públicos como privados, así como la participación en cursos y programas de posgrados, seminarios y la publicación de libros, artículos y otro tipo de colaboraciones, siempre que tales actividades no interfieran en el desempeño de su normal actividad para el Despacho.
  2. Dichas actividades deberán en todo caso ser previamente comunicadas y contar con el consentimiento del socio director de la oficina o del departamento correspondiente quienes, a su vez, lo pondrán en conocimiento del Órgano de Administración de VILLAR®. La remuneración de las actividades docentes regulares corresponderán al profesionista que las imparta, mientras que las referentes a cursos, seminarios, publicaciones o actividades análogas serán remuneradas por cuenta y a favor de la Firma.
Artículo 28.- REDES SOCIALES, BLOGS Y OTROS MEDIOS DE COMUNICACIONES SOCIALES.
  1. VILLAR® concibe el uso de las redes sociales como una herramienta de comunicación institucional que, en línea con la estrategia y objetivos del Despacho, puede contribuir a potencializar la identidad y la cultura corporativa de la Firma.
  2. En materia de uso de redes sociales, blogs y otros medios de comunicaciones sociales, los miembros de VILLAR® se atendrán a lo establecido tanto en la política de utilización de recursos informáticos de VILLAR® como en la política sobre redes sociales, blogs y otros medios de comunicación sociales. Constituye una mala utilización de los sistemas y recursos informáticos del Despacho (y por tanto está expresamente prohibido) el uso de las redes sociales y medios de comunicación social difundiendo información, realizando manifestaciones o mostrando imágenes que puedan resultar imprudentes, inadecuadas, inapropiadas, ofensivas, discriminatorias, difamatorias, que vulneren el deber del sigilo y secreto profesional o que puedan afectar de cualquier modo al prestigio y reputación de VILLAR®, de sus miembros y/o de sus clientes o terceras personas.

V. RELACIÓN CON EL ENTORNO

Artículo 29.- GRUPOS DE INTERÉS.
  1. VILLAR® define a sus grupos de interés como aquellos agentes de la sociedad que afectan, o que pueden contribuir significativamente, a su actividad y a sus decisiones, o respecto de los cuales sus acciones y el desarrollo de su práctica profesional conllevan o pueden producir efectos asociados significativos.
  2. VILLAR® tiene identificados sus grupos de interés y realiza un especial esfuerzo en propiciar y asegurar la constante comunicación con estos grupos y la identificación permanente de nuevos canales de comunicación, así como la integración de sus expectativas y el establecimiento de líneas de actuación al respecto.
  3. Los grupos de interés que tiene identificados VILLAR® son los siguientes: clientes, personal, asociados, socios, alianzas, entidades, autoridades, organismos reguladores, administraciones públicas y sociedad.
Artículo 30.- CLIENTES.
  1. En relación con los clientes, el objetivo de los miembros de VILLAR® debe ser promover la excelencia de sus servicios, la comunicación constante con los clientes, el entendimiento de sus necesidades y la superación de las expectativas depositadas en VILLAR®.
  2. Además de la comunicación directa con socios y profesionistas del Despacho, VILLAR® promoverá la más amplia comunicación con sus clientes a través de cualesquiera otros medios que resulten adecuados en cada momento.
Artículo 31.- PERSONAL.

VILLAR® asume los siguientes compromisos con respecto a su personal:

  1. Cumplimiento de la legalidad;
  2. Respeto a los derechos humanos y laborales;
  3. Selección y contratación con criterios de equidad, transparencia y no discriminación, con requisitos objetivos y abiertos a la totalidad de la sociedad;
  4. Equidad, transparencia y no discriminación en los procesos de evaluación y en las promociones;
  5. Salarios justos, basados en el grado de experiencia profesional y en la contribución al desarrollo de la Firma;
  6. Promoción de una mayor compatibilidad entre el trabajo profesional y las responsabilidades familiares;
  7. Valoración de la diversidad;
  8. Confidencialidad de los datos del personal y protección de su intimidad;
  9. Promoción de un ambiente de trabajo agradable, y
  10. Desarrollo una carrera profesional estructurada, formación continua y favorecimiento de la difusión de la cultura de la Firma.
Artículo 32.- SOCIOS.
  1. VILLAR® es una sociedad civil, cuya propiedad pertenece a los socios, quienes ejercen su actividad dentro de la Firma, de conformidad con lo dispuesto en los estatutos sociales, este Código de Ética y demás disposiciones del Sistema Normativo Interno del Despacho.
  2. La condición de socio de VILLAR® se adquiere tras un proceso estricto y riguroso de análisis y valoración de los méritos profesionales de los candidatos.
  3. El sistema con arreglo al cual se establece la remuneración de los socios obedece a criterios objetivos, que son conocidos por aquéllos y se basa y fundamenta en su grado de experiencia profesional, así como en su contribución y aportación al desarrollo y a la buena marcha de la Firma.
  4. VILLAR® pondrá permanentemente a disposición de los socios los medios adecuados para:
    1. Reforzar los enlaces internos para potencializar un servicio integral a clientes, transferir conocimientos y evitar conflictos de interés;
    2. Actuar siempre de manera ética e íntegra en la prestación de nuestros servicios;
    3. Asegurar el trabajo con el mejor equipo de personas que posibilite la atención excelente a los clientes y la facilitación de servicios innovadores y de máxima calidad; y
    4. Disponer de información adecuada, útil y completa sobre la evolución del Despacho.
Artículo 33.- ALIANZAS.

VILLAR® forma parte de redes y alianzas de despachos legales y es miembro de diversas asociaciones, agrupaciones profesionales y entidades similares a nivel nacional e internacional y del ámbito público y privado. Con ello VILLAR® pretende mejorar los servicios desarrollados para los clientes mediante la participación y coordinación con instituciones que mejoren nuestras capacidades de trabajo, desde el respeto a las normas deontológicas.

Artículo 34.- ENTIDADES.
  1. La responsabilidad ética de VILLAR® se extiende al cumplimiento de todos los compromisos de la Firma con todo tipo de entidades y a la colaboración en todas las materias en las que la actuación del Despacho pueda añadir valor a las actuaciones institucionales, sin ejercer en ningún caso presión sobre sus actuaciones.
  2. VILLAR® se compromete a actuar, en relación con sus competidores, cumpliendo en todo momento la ética profesional y la competencia leal.
  3. En relación con sus proveedores, VILLAR® fomentará la contratación de aquellos que aseguren el cumplimiento de buenas prácticas en materia social y ambiental y favorecerá la fidelización y la suscripción de convenios de colaboración a largo plazo.
  4. Respecto a los medios de comunicación, VILLAR® se compromete a presentar una información rigurosa y veraz del Despacho y a colaborar en la publicación de artículos en las áreas de trabajo de la Firma.
Artículo 35.- AUTORIDADES, ORGANISMOS REGULADORES Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
  1. Las relaciones con las autoridades, los organismos reguladores y las administraciones públicas se plantearán bajo los principios de cooperación, buena fe y transparencia, con pleno respeto de la normativa aplicable en cada caso.
  2. Salvo en ejecución de acuerdos debidamente adoptados por el Órgano de Administración, los miembros de VILLAR® se abstendrán de realizar con cargo al Despacho aportaciones, ni siquiera en forma de préstamo o anticipo, a partidos políticos, autoridades, organismos o administraciones públicas.
Artículo 36.- SOCIEDAD.
  1. VILLAR®, a través de sus actividades, intenta favorecer a la sociedad en su conjunto y, en especial a los grupos más desfavorecidos, a las organizaciones no gubernamentales o sin ánimo de lucro e incluso a otros sectores profesionales a través del desarrollo de su actividad, con la máxima consideración de los aspectos sociales y ambientales, las buenas prácticas en todos los trabajos y contribuyendo al crecimiento sostenible de nuestra economía.
    1. La promoción del trabajo pro bono realizado por profesionales del Despacho, la acción social o el voluntariado corporativo promovido y alentado por la Firma.
    2. Las iniciativas en materia social llevadas a cabo a través de foros, entrevistas, conferencias, publicaciones y programas de radio.
    En este marco se encuadran, entre otras:
  2. En materia ambiental, VILLAR® identifica, evalúa y gestiona los impactos producidos por su actividad, especialmente en lo que se refiere a la reducción de emisiones, el uso eficiente y responsable de los recursos y la gestión adecuada de los residuos.

VI. DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 37.- DIFUSIÓN.

El Código de Ética se comunicará y difundirá entre todos los miembros de VILLAR®. Su conocimiento y cumplimiento forma parte de los deberes esenciales e ineludibles de todos los miembros del Despacho.

Artículo 38.- SEGUIMIENTO.

El Comité de Práctica Profesional elaborará un informe anual en el que se reflejarán las incidencias y el grado de cumplimiento del Código de Ética, informe que se entregará a los órganos de gobierno de VILLAR® para que puedan hacer una valoración.

Artículo 39.- APLICACIÓN.
  1. Corresponde al Senior Partner velar por la aplicación de este Código y establecer los criterios interpretativos en relación con el mismo, una vez oído el Consejo de Socios. Además, el Órgano de Administración adoptará y propondrá cuantas directrices y procedimientos resulten adecuados para desarrollar lo previsto en el presente Código de Ética, previo informe del Comité de Práctica Profesional de VILLAR®.
  2. Nadie, independientemente de su nivel o posición, está autorizado para solicitar que un miembro de VILLAR® cometa un acto ilegal o que contravenga lo establecido en este Código de Ética o en las demás disposiciones del Sistema Normativo Interno del Despacho. A su vez, ningún miembro de VILLAR® puede justificar una conducta impropia, ilegal o que contravenga lo establecido en este Código de Ética o en las demás disposiciones del Sistema Normativo Interno del Despacho amparándose en la orden de un superior jerárquico.
Artículo 40.- ACTUALIZACIÓN.
  1. Periódicamente este Código de Ética se revisará y actualizará tomando en consideración los informes anuales elaborados por el Comité de Práctica Profesional, así como las sugerencias que aporten los miembros del Despacho.
  2. Cualquier actualización del Código de Ética exigirá la aprobación del Órgano de Administración de VILLAR®.