Reforma Laboral / Derecho Colectivo.
Con relación a la reforma de la Ley Federal del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación (en adelante, “DOF”) en el año 2019, en materia de Derecho Laboral Colectivo, hemos elaborado un análisis de la aplicabilidad de la misma, lo cual exponemos de la siguiente forma:
Marco Histórico.
Los antecedentes directos de la reforma laboral promulgada el 1º de mayo de 2019, son la reforma constitucional del 24 de febrero de 2017 en materia de justicia laboral; los acuerdos internacionales en materia comercial (en especial el T-MEC) y la ratificación del Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo en materia de protección a la libertad sindical y negociación colectiva, efectuada el 20 de septiembre de 2018.
Por ello, estos dos últimos rubros constituyen uno de los ejes rectores de la citada reforma, al establecerse las bases de operación para garantizar la representatividad de los trabajadores en las organizaciones sindicales, mediante el ejercicio del voto directo, libre y secreto, así como su participación en la negociación colectiva, lo que se traduce en una transformación de las relaciones colectivas de trabajo.
Centro de Conciliación y Registro Laboral (artículo 365 Bis Ley Federal del Trabajo).
Una de las modificaciones más características de la Reforma Laboral objeto del presente análisis, es la implementación de una nueva Autoridad en materia de Derecho Colectivo, es decir, los Centros de Conciliación y Registro Laboral, institución que será la Autoridad competente para dirimir los conflictos suscitados por concepto de registro de sindicatos, depósito de contratos colectivos de trabajo, constancias de representatividad y legalidad de huelga, entre otros.
El ejercicio de las funciones de los Centros de Registro Laboral incluirá la responsabilidad de transparentar y legitimar las elecciones, tanto de los sindicatos, como el de las personas a cargo de dichas organizaciones, otorgando, en su caso, la Constancia de Representatividad, documento base que facultará al sindicato electo para sostener las negociaciones por concepto de aumento o mejora de prestaciones laborales; debiendo en cada caso iniciar un nuevo proceso electoral al interior de la fuerza laboral.
Dichos Centros deberían iniciar sus funciones en materia de registro de asociaciones sindicales y contratos colectivos de trabajo, para el Estado de Querétaro, en el año 2021, aunque lo anterior se puede dilatar con motivo de la pandemia mundial derivada del Covid-19.
Representación Multisindical. (Artículos 388, 389, 390 Bis Ley Federal del Trabajo).
Por su parte, el punto medular de la reforma laboral analizada, es garantizar el ejercicio de los derechos de los trabajadores a fin de que estos puedan elegir libremente el sindicato que mejor represente sus intereses, pudiendo coexistir en la misma empresa dos o más organizaciones sindicales, revestidos cada uno de los sindicatos de facultades legales suficientes para entablar un paro de producción por concepto de huelga. En tal escenario, es importante revisar los parámetros sobre los cuales se establecerían las relaciones multilaterales con los diversos sindicatos al interior de la empresa:
Diversidad de sindicatos, negociaciones sólo con el sindicato titular. (Artículos 380 y 390 Bis Ley Federal del Trabajo).
Si bien es cierto que la reforma laboral permite relaciones multilaterales con diversos sindicatos al interior de una misma empresa, por otra parte, establece que las negociaciones por concepto de mejora de prestaciones laborales, solamente se llevarán con el sindicato que logre obtener la Constancia de Representatividad otorgada por los Centros de Conciliación y Registro Laboral.
En ese sentido, los sindicatos necesitarán el porcentaje mínimo equivalente al 30% de los votos de los trabajadores activos para obtener la Constancia de Representatividad y si hay más de dos sindicatos en una misma empresa, la constancia sólo será de quien tenga la mayoría en la votación, pues ello permitirá iniciar el proceso de negociaciones tendientes a incrementar el salario o revisar las prestaciones laborales, pero obligando y otorgando derechos para con el restante personal afiliado a los sindicatos secundarios, en los términos pactados con el sindicato titular, de conformidad a lo estipulado en el Contrato Colectivo de Trabajo. (Artículos 389, 390 Bis Ley Federal del Trabajo).
En tal escenario, los sindicatos coexistentes en el centro de trabajo entrarán en ejercicios similares a una campaña de elección, a efectos de contender por la Constancia de Representatividad, ofreciendo a los trabajadores mejorar las condiciones laborales a cambio de su preferencia por medio del voto personal, libre, secreto y directo. Sin embargo, aunque los sindicatos secundarios no gocen de la representatividad al interior de la empresa, si gozarán de las facultades de hacer valer el derecho a huelga por incumplimiento a las condiciones laborales mínimas o las pactadas en el Contrato Colectivo de Trabajo.
Negociando con el Sindicato Titular. (Artículos 390 Bis, fracción III, 390 Ter, Fracciones I, II y III Ley Federal del Trabajo).
Una vez otorgada la Constancia de Representatividad por parte del Centro de Conciliación y Registro Laboral al sindicato electo, este gozará de las facultades para establecer las negociaciones con los representantes del centro de trabajo, a efecto de establecer, tanto los incrementos salariales, como la concesión de prestaciones laborales. En tales circunstancias, el personal homologado como representante sindical deberá llevar a la mesa de negociación las pretensiones de aumento de condiciones laborales, recabando la retroalimentación proporcionada por el personal autorizado de la patronal, pero sin la facultad de autorizar las negociaciones, sin el consentimiento de la fuerza laboral; situación que obligará a los representantes sindicales a comunicar el avance y posturas de las negociaciones con sus agremiados, siendo estos últimos quienes contarán con la facultad de autorizar o rechazar los términos de las negociaciones. En caso de que las propuestas fueran rechazadas por el personal sindicalizado, los representantes sindicales deberán regresar a las mesas de negociación hasta mejorar las ofertas y concesión de prestaciones, replicando dicho ejercicio, las veces que sea necesario hasta que la fuerza laboral conceda su visto bueno a los términos pactados, los cuales se plasmaran en el clausulado del Contrato Colectivo de Trabajo. Lo anterior, propone una nueva forma de negociar las prestaciones laborales y otorga a la fuerza obrera un papel protagónico en dicho proceso, siendo el sindicato titular un vehículo de comunicación para proponer y favorecer las negociaciones. Ratificado el Contrato Colectivo de Trabajo suscrito entre la patronal y los representantes del sindicato titular, sus efectos y negociaciones se entenderán aplicables a todos los integrantes de la fuerza laboral, es decir sean agremiados o no al sindicato titular y se encuentren afiliados o no a los sindicatos secundarios.
Ruta de la Reforma Laboral.
Noviembre de 2019
- Creación de la ley orgánica del nuevo Centro de Conciliación y Registro Sindical
- Cambios en la vida interna de los sindicatos, a través de la modificación de sus estatutos mediante la inclusión del voto libre, secreto y directo
Mayo de 2020
- Soporte electrónico de expedientes de asociaciones sindicales
- Los sindicatos ajustaron sus procedimientos para demostrar el respaldo del 30% de la mayoría de los trabajadores que los integran, a través del voto libre, secreto y directo
Noviembre de 2020
- Iniciaron funciones los Tribunales Laborales y los Centros de Conciliación y Registro Laboral en los siguientes Estados: Campeche, Chiapas, Durango, Estado de México, San Luis Potosí, Tabasco, Zacatecas e Hidalgo
Mayo de 2021
- Creación de la plataforma de Seguridad Social para que los tribunales puedan realizar consultas y cotejen el registro de trabajadores en los sindicatos
- Deberían iniciar funciones los Tribunales Laborales y los Centros de Conciliación y Registro Laboral en los siguientes Estados: Aguascalientes, Baja California Sur, Baja California, Colima, Guanajuato, Guerrero, Morelos, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, Tlaxcala y Veracruz
Mayo de 2022
- Concluye el plazo para el traslado físico de expedientes de las asociaciones sindicales al Centro de Conciliación y Registro Laboral
- Deberían iniciar funciones los Tribunales Laborales y los Centros de Conciliación y Registro Laboral en los siguientes Estados: Chihuahua, Ciudad de México, Coahuila, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas y Yucatán
Mayo de 2023
- En ese año, concluye el plazo de cuatro años que tienen los patrones para realizar la legitimación de los contratos colectivos de trabajo existentes, tendientes a que éstos sean avalados por la mayoría de los trabajadores
Recomendaciones:
Nuestras recomendaciones relativas a la adecuación de la reforma laboral en materia de Derecho Colectivo, lo cual, realizamos de la siguiente manera:
Conformación de comités y subcomités respecto a las diferentes secciones de la compañía.
Paso 1.- Elaboración de un padrón de personal sindicalizado.
Es sugerencia de esta Firma de Abogados, realizar un padrón del personal sindicalizado en el que se especifiquen los siguientes datos: nombre completo de los trabajadores, fecha de contratación, departamento asignado, puesto, número de trabajador, número de seguro social y CURP. Dicha información debe estar contenida y provisionada en un documento en el que se incluya un espacio para que el trabajador pueda estampar su firma como medio de aceptación de los procesos de elecciones.
Paso 2.- Subdivisión de comités por cada departamento de la compañía.
En empresas con gran número de trabajadores, consideramos que puede representar un reto al momento de organizar los procesos de transición a la reforma laboral, por lo que sugerimos la conformación de diversos comités, los cuales deberán estar divididos en subcomités por cada sección de la compañía.
Para tal caso, las personas que conformarán los comités deberán ser personal del área productiva, evitando en todo caso que dichos comités estén constituidos por personal de confianza o administrativos. Asimismo, se debe tomar en consideración el contenido de los estatutos del sindicato que actualmente goza de la titularidad de representación, lo anterior, para que los comités puedan adecuarse a las normas ahí estipuladas y que de esta manera gocen de eficacia legal.
Paso 3.- Elección de Ternas.
Hecho lo anterior, sugerimos que el personal directivo y administrativo pueda seleccionar a través de entrevistas, las ternas de los posibles candidatos para la conformación de los comités por cada sección, lo anterior, a fin de filtrar a las personas que puedan mostrar una actitud adversa a los intereses de la compañía.
Paso 4.- Elecciones libres.
En el momento en el que queden conformadas las ternas por cada sección de la compañía, se podrá proceder a convocar a elecciones, ello, a fin de que la fuerza laboral pueda acostumbrarse a realizar los ejercicios democráticos de los representantes de los comités. Para tal caso, consideramos oportuno que el personal directivo y administrativo de la compañía puedan gestionar campañas de comunicación, tendientes a promover el ejercicio del derecho al voto, así como proveer de todas las facilidades físicas, tales como sillas, urnas, boletas de voto, etc.
Asimismo, se sugiere que la empresa pueda otorgar constancia de la validez de las elecciones, mediante la publicación de las mismas, homologadas con el padrón de trabajadores sindicalizados
Paso 5.- Agenda de Trabajo de los comités electos.
Una vez obtenidos los resultados de las elecciones, es importante agendar reuniones de trabajo con el personal de los comités, ello, a fin de capacitar a los mismos en el ejercicio de sus funciones, las cuales tendrán por objeto recabar las necesidades de cada departamento al que su comité pertenezca y comunicar dichas necesidades a fin de que sean atendidas por la compañía.
Paso 6.- Promover la confianza del personal hacia los comités electos.
Finalmente, con el objeto que sean los propios trabajadores quienes en un futuro puedan repeler a sindicatos contrarios a los intereses de la compañía, sugerimos paulatinamente, ir fomentando la confianza de la fuerza productiva en sus respectivos comités.
Para ello, consideramos útil atender las necesidades manifestadas por cada comité, de forma tal que esa atención pueda percibirse como un logro de dichos comités.
Concluisiones:
Considerando que, a la fecha de elaboración del presente reporte aún no han entrado en funciones los Centros de Registro Federal en el Estado de Querétaro, ni se tiene una fecha tentativa para ello, para la revisión salarial correspondiente al presente año 2021, aún podremos continuar realizando los procedimientos utilizados previos a la implementación de la reforma laboral, es decir, bastarán las firmas de los representantes legales de la compañía y del sindicato, sin que sea necesario para su presentación ante la Autoridad Laboral, contar con la constancia de representatividad.
Ahora bien, en caso que, efectivamente los Centros de Registro Federal inicien sus funciones este año 2021, para poder depositar la revisión (contractual o salarial) en el 2022, vamos a tener que contar con la constancia de representatividad y como consecuencia de ello, comenzar a utilizar el nuevo procedimiento establecido por la reforma laboral.
No obstante lo anterior, en el caso que el siguiente año no contemos con la certeza y/o seguridad respecto a la confianza que la fuerza laboral deberá depositar en sus representantes sindicales, podremos omitir la “revisión formal” correspondiente, teniendo como fecha límite para legitimar el Contrato Colectivo de Trabajo, el 30 de abril de 2023.
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